Sobre las Vacaciones derechos y deberes
En Costa Rica es común ver que los colaboradores piden uno o dos días de vacaciones para realizar tramites personales de todo tipo, como llevar a algún familiar al medico o el mismo colaborador, también para algún tramite administrativo pertinente a lo personal como gestionar un servicio municipal entre otros.
Son muchas las razones por las que se "pican" los días de vacaciones, sin embargo, esto es correcto? realmente esta bien aplicado el derecho de goce de vacaciones de los colaboradores?
La legislación laboral en Costa Rica es clara, un colaborador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones después de cumplir 50 semanas laborales con el mismo patrono.
El colaborador no puede hacer uso de sus vacaciones antes de cumplidas las 50 semanas laborales, se presentan de manera recurrente que los colaboradores con 4 o 6 meses de laborar para la empresa sienta el derecho de pedir sus vacaciones por tener 6 días acumulados, esto es incorrecto.
En cuanto a las fechas, es autoridad del patrono asignar las fechas que se brinda el beneficio de las vacaciones, lo que quiere decir, que las vacaciones no son cuando el colaborador así lo quiera.
Dicho de otra manera mas fría y clara, las vacaciones se toman hasta después de un año laborado y se asignan cuando el patrono lo indique.
Ahora bien, es parte del manejo de cada patrono sobre el tema y como lo encause ya que conceder tiempos de vacaciones puede motivar a un buen colaborador y premiarlo con facilidades para la toma de sus vacaciones.
Siempre se debe recordar que el espíritu de las vacaciones es brindar un periodo de descanso en vista de mantener a los colaboradores con salud física y mental.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario